Voto de ticos en el extranjero depende de Reforma Electoral

Voto de costarricenses en el extranjero es un derecho.
Más de 150.000 ticos viven en el exterior.
Urge aprobar reforma al Código electoral para que voto sea posible.
La reforma al Código Electoral es un proyecto de ley presentado por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desde hace ocho años; no fue sino hasta el 2009 cuando ingresó finalmente al plenario legislativo.
Entre las pretensiones incluidas en dicha reforma destacan las nuevas regulaciones con respecto a las contribuciones privadas a los partidos políticos, la paridad de género para la participación equitativa y hacer efectivo el voto de los ciudadanos costarricenses en cualquier parte del mundo.
“El voto de las y los ticos que radican en el extranjero se puede considerar un derecho, dado que tanto elegir como ser electos han sido considerados por la Sala Constitucional como derechos fundamentales irrestrictos. Entonces el hecho de que un tico viva en el exterior no significa que no pueda elegir” indicó recientemente el diputado Oscar López, uno de los legisladores que ha declarado su apoyo a la reforma al Código Electoral.
Urge aprobación del proyecto
Por su parte, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), también ha enfatizado que considera el voto en el extranjero como un derecho ya que según varios de los magistrados, es parte esencial de la participación política; “es una dimensión del derecho de participación de los ciudadanos. En este caso es propiamente sufragio fijo, la posibilidad que tiene el ciudadano de emitir el voto igualmente reconocida para todos los costarricenses” han señalado.
El punto es que por el diseño del sistema electoral vigente, el Código Electoral actual no contempla el voto en el extranjero.
En ese tanto, apegados al Código, el Tribunal se encuentra sujeto al principio de legalidad que no permite que el voto de los nacionales que residen fuera del país puede hacerse efectivo.

Recursos de amparo no prosperaron
Existen antecedentes jurisprudenciales, donde se han presentado recursos de amparo sobre el voto en el exterior, que se han rechazado justamente porque no está previsto en la legislación aunque el Tribunal está obligado a garantizar los derechos fundamentales de las y los ticos, pero dentro de un marco normativo que solo le garantiza este derecho a los costarricenses que viven dentro del territorio nacional.
Concretamente y a modo de ejemplo, podemos citar dos casos: uno presentado en el 2005 por un recurso interpuesto por medio del diputado José Manuel Echandi a favor de un ciudadano que vivía en el extranjero. En ese momento el Tribunal basó su análisis en el argumento de que ese modalidad de voto no se contempla en el Código Electoral que se encuentra bajo el principio de legalidad y por tanto no puede el Tribunal aplicar ese derecho.
“Me parece que el país requiere con urgencia de una reforma electoral que permita a muchos costarricenses que habitan fuera del país, ejercer un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política, como es el derecho al sufragio”, señaló el legislador independiente, José Manuel Echandi.
Además, el diputado mencionó que en Costa Rica se aplican dos tipos de abstencionismo: el voluntario, que lo realiza la persona que decide no presentarse a las urnas el día de las votaciones y el abstencionismo obligado, ya que la legislación de nuestro país no previó que por diferentes razones los costarricenses tuvieran que salir del país “y por esta circunstancia no pueden elegir a sus gobernantes” dijo Echandi.
Un segundo ejemplo fue un recurso que presentó en 2008 el también diputado Oscar López, del Partido Accesibilidad sin Exclusión (PASE), a favor de otro ciudadano costarricense que radica en el extranjero. “A finales del año pasado interpusimos un recurso de amparo por un costarricense que reside en New York y que nos solicitó que actuáramos a su favor con el fin de que pudiera ejercer el derecho ciudadano al voto desde su lugar de residencia” contó el legislador quien explicó que en esta ocasión, la Sala Constitucional rechazó el recurso argumentando que se trata de un asunto de legalidad básicamente. La Sala lo que indica es que la única forma viable de que se pueda habilitar el voto de ticos en el extranjero es mediante la reforma al Código Electoral” , subrayó López..
Según La Licda. Wendy Rosales representante del Tribunal Supremo de Elecciones “en todos los casos es deseable que exista el voto en el extranjero pero resulta necesario entonces hacer la reforma al Código Electoral y en ese tanto, es preciso que los diputados procedan a aprobar dicha reforma”.
El Código electoral tiene normas de 1946. A pesar de que el código actual es de 1953 muchas de esas normas provienen del anterior; es por ello que no se previó que existiría una cantidad importante de costarricenses que vivirían en el extranjero y a los que no se les puede negar el derecho al voto.
Algunos analistas indican que para agilizar este derecho, eventualmente se podría presentar un proyecto independiente que presente solo este punto, pero lo ideal es la reforma integral al Código.

Reforma traerá beneficios para el país

Con la inclusión del voto en el exterior para nacionales, el país se beneficiaría porque existe una tendencia de proyección de los derechos del ciudadano que promueva y estimule la participación y que expresa que los derechos fundamentales son propios del ciudadano y no del Estado, aunque este como tal tiene que tutelar el ejercicio de los derechos para todas las personas, independientemente de que estén en territorio nacional o en el extranjero.
Según datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para el 2007 ya existían 150.000 costarricenses viviendo fuera del país; representan el 6% del padrón electoral lo que los convierte en una cifra significativa.

Voto en el extranjero tiene varias modalidades:
Existen varias formas de votar desde el extranjero, utilizadas por distintas naciones. Por ejemplo, el voto por correo electrónico: se aplica en México, España y en Estados Unidos. Es un voto que resulta bastante caro, dado que hay que habilitar todo un andamiaje en equipo y sistemas; surgió en su momento porque existía un grupo importante de personas que prestaba el servicio militar y a las cuales querían garantizar el derecho a elegir; por ello se habilitó el voto por medio de correo electrónico.
Otra modalidad es el voto por internet: que es el que está surgiendo con mayor fuerza en este momento y que resulta muy expedito y barato, aunque está en una etapa más embrionaria.
Algunas naciones habilitan el voto a través de sus consulados: este es el que según expertos, le favorece a Costa Rica por varias razones: garantiza el voto secreto y garantiza el mandato de la Constitución Política que el voto debe ejecutarse en Juntas receptoras.
La inversión que tendría que hacer el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), una vez aprobado el proyecto de ley para habilitar este derecho tanto en embajadas como consulados no se ha puntualizado por el momento. Incluso, todavía se están haciendo estudios en cuanto a la forma de aplicación que en nuestro caso sería consular, ya que se tiene previsto capacitar a los funcionarios consulares y eso ya significa cierta inversión por parte del Tribunal, además de que el TSE deberá enviar funcionarios para que integren estas juntas receptoras de votos en las sedes diplomáticas que servirían para tales efectos.
El Tribunal tiene que diseñar todo el aparato logístico para implementar el voto, que incluye entre otros aspectos, el diseño de las papeletas, una serie de puntos que aseguren la rigurosidad del voto en el extranjero y que contemplan entre otras cosas, elementos como el cambio horario que en muchas sedes deberá ajustarse. Por ello aún hay que hacer los correspondientes estudios para implementarlo minimizando problemas y riesgos.
Y los ilegales?
En el caso de los ticos que permanecen en otras naciones en condición de ilegales al país originario –Costa Rica- que es el que está promoviendo el voto de sus ciudadanos en el extranjero, no le importa el estatus migratorio del costarricense en el exterior; es más, se parte de una visión bastante amplia: la idea es que no vote solo la persona que vive en el extranjero sino también la persona que se encuentra allí trabajando e incluso quien está en condición de turista. Es por ello que no tiene importancia un status migratorio específico sino que en esta circunstancia, el o la costarricense manifieste el deseo de emitir el voto. Procederá entonces hacer el traslado electoral para que puedan ejercer su derecho.

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